La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este martes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) garantizar la entrega de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas a niñas, niños y adolescentes con discapacidad. El fallo, bajo la ponencia de la ministra María Estela Ríos González, declaró inconstitucional la disposición del seguro de enfermedades y maternidad que excluía estos insumos de la cobertura obligatoria.
La única voz disidente fue la de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien votó en contra de la declaratoria general de inconstitucionalidad. Su argumento central fue que el Pleno no podía emitir ese fallo sin contar previamente con evidencia técnica sobre la capacidad presupuestal, de infraestructura y de recursos con que cuenta el IMSS para hacer frente a esta obligación de forma generalizada.
"No podíamos presumir que el IMSS tenga capacidad material y financiera para proporcionar estos insumos de forma generalizada, sin contar con evidencia técnica de infraestructura, presupuesto y recursos", argumentó Batres durante la sesión del pleno. La ministra, quien se autodenomina "ministra del pueblo", sostuvo que el acceso a estos dispositivos debía evaluarse caso por caso, con base en criterios médicos objetivos y en la disponibilidad institucional de recursos.
El ministro Irving Espinosa también externó reservas, aunque en diferente sentido: advirtió que el proyecto no contempla a toda la población derechohabiente, sino únicamente a menores de edad, dejando fuera a personas adultas con discapacidad. Pese a sus objeciones, Espinosa terminó votando a favor del proyecto, a diferencia de Batres, quien mantuvo su voto en contra.
La decisión generó reacciones inmediatas en redes sociales, donde el posicionamiento de Batres fue ampliamente criticado al considerarse contradictorio con su imagen de defensora de los sectores vulnerables. Usuarios y analistas señalaron la ironía de que la llamada "ministra del pueblo" se opusiera a un fallo que protege a niños y adolescentes con discapacidad auditiva y visual, precisamente en la semana del Día del Niño.
El fallo representa un avance en materia de derechos de las personas con discapacidad en México, al ampliar la cobertura del sistema de seguridad social. Sin embargo, la resolución tiene un alcance limitado: beneficia exclusivamente a los derechohabientes menores de edad, sin extender la obligatoriedad de cobertura a adultos mayores ni a la población adulta con discapacidad que también enfrenta dificultades para acceder a estos insumos a través del IMSS.










