El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), decreto con el que oficializa la eliminación del fuero presidencial.
El decreto publicado en el DOF hace vigentes las reformas en los artículos 108 y 111 de la Constitución Política, estableciendo que ahora el Presidente de la República, podrá ser juzgado por delitos que pueden ser imputados a cualquier ciudadano.
Ahora, el artículo 108 señala que “durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.
Mientras que el artículo 111 explica que para iniciar un juicio político contra el titular del Ejecutivo Federal, se tiene que acudir al Senado de la República.
“Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá que denunciarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110”, siendo el Senado quien resuelva la legislación penal aplicable.
#19DeFebrero2021 Decreto por el que se declara reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de #fuero.@SEGOB_mx #CPEUM
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— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) February 19, 2021
Con información de El Diario de Yucatán