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Descarta TEPJF calumnia del PAN a Sheinbaum y Morena

El promocional titulado "DILE ADIÓS A MORENA" señala a la Jefa de Gobierno y otros funcionarios de ser responsables de la tragedia de la línea 12 del metro.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, la inexistencia de calumnia y uso indebido de la pauta, atribuidas al PAN, derivadas de la difusión del promocional denominado CAM FED DILE ADIÓS A MORENA, el cual, a consideración de MORENA, contiene expresiones que calumnian la imagen de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, así como de dicho partido, al pretender señalar a la y los funcionarios públicos que aparecen en el spot como responsables de la tragedia suscitada en la línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro, el pasado 3 de mayo.
 

El Pleno desestimó las infracciones denunciadas al no advertir la imputación de delitos o hechos falsos, sino manifestaciones a través de las cuales el PAN emitió su opinión respecto a la gestión del actual gobierno de la Ciudad de México, así como de quienes han gobernado con anterioridad, y de las y los funcionarios de ese instituto político, sobre un acontecimiento que causó impacto entre la ciudadanía mexicana.

Respecto a las personas servidoras públicas que aparecen en el promocional se consideró que, por sus responsabilidades, deben soportar señalamientos y críticas más intensas que los particulares por parte de medios de comunicación, actores políticos y ciudadanía, incluyendo el uso de su imagen para esos propósitos.

SAMUEL GARCÍA Y MOVIMIENTO CIUDADANO NO CALUMNIARON CON SPOT A ADRIÁN DE LA GARZA, EXCANDIDATO DEL PRI A LA GUBERNATURA DE NUEVO LEÓN Y, EN CONSECUENCIA, NO SE ACTUALIZÓ EL USO INDEBIDO DE LA PAUTA

Por mayoría de votos, esta Sala Especializada determinó la inexistencia de calumnia y el uso indebido de la pauta atribuidas a Samuel Alejandro García Sepúlveda, entonces candidato de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de Nuevo León y a dicho instituto político, por la difusión, en radio y televisión del promocional CONTRAOFENSIVA 3 NL, así como la publicación de un video (similar al spot) en redes sociales, en los cuales, a consideración del PRI, se calumnió a su candidato al mismo cargo.

Las magistraturas determinaron que se trató de una opinión o crítica fuerte sobre temas de interés general, que tuvo como sustento elementos mínimos de veracidad.

En el proyecto original, presentado por el magistrado Luis Espíndola Morales, se señalaba que se acreditaba la calumnia debido a que existen datos oficiales que desmienten lo afirmado en el spot y que los denunciados no verificaron, ni siquiera de un modo indiciario, que lo que sostuvieron pudiera llegar a ser cierto. Por ello, al rechazarse la propuesta por la mayoría, el engrose corrió a cargo de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello.

En la misma sesión pública por videoconferencia se resolvieron 11 procedimientos especiales sancionadores y dos cumplimientos de sentencia, uno de los cuales se realizó en acatamiento a la resolución SUP-REP-221/2021, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, que revocó la sentencia SRE-PSC-67/2021 en la que se analizaron diversos videos difundidos en redes sociales, en los cuales se observó la presencia de cuadrillas de personas que portan ropa con el color y emblema de MORENA, quienes a dicho del PAN y el PRI, recabaron información de la ciudadanía para acceder a programas sociales, cuya trascendencia podría tener repercusiones en el proceso electoral federal 2020-2021.

Derivado de la valoración de las pruebas para la acreditación de los hechos denunciados, y en seguimiento a las consideraciones señaladas por la Sala Superior, no se acreditó la responsabilidad de MORENA por la utilización de programas sociales federales a través de personas relacionadas con el instituto político. Lo anterior, debido a que de las entrevistas realizadas por las juntas distritales y locales del INE a personas militantes y personas visitadas solo se presentan indicios testimoniales sin más elementos de prueba.

En conclusión, al no acreditarse que MORENA contrató personas o instruyó a su militancia o simpatizantes para recabar datos para ofertar programas sociales, así como tampoco se identificó relación alguna entre el partido denunciado y las personas que aparecen en los videos, no se determinó responsabilidad contra ese partido político, por la creación de un padrón de personas para acceder a programas sociales del gobierno federal.

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