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Plataformas y aplicaciones que no paguen IVA podrían ser bloqueadas

Aplicaciones que no paguen IVA serán bloqueadas, histórica decisión que podría afectar incluso a aplicaciones extranjeras

Plataformas y aplicaciones que no paguen IVA podrían ser bloqueadas
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Julio Alejo
29 de octubre de 2020 · 02:38 p.m. · 2 min de lectura2 de julio de 2026 · 02:09 p.m.
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Las tasas únicas de ISR a economía digital si fueron avaladas por el Senado, pero fueron disminuidas, ahora como parte del mismo paquete económico fue certificada la medida de bloqueo de apps y servicios digitales que no cumplan con el pago del IVA.

La Asociación Latinoamericana de Internet señala la medida como violatoria a la libertad de expresión, la propuesta fue debatida varias veces en el Senado, pero finalmente fue avalada en una votación con 56 a favor y 34 en contra.

En el documento tratado, se detalla como el bloqueo procederá cuando un prestador de servicios digitales obligado al pago de IVA, no se inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes, no designe a un representante legal y un domicilio en México, o no tramite su firma electrónica avanzada. Aplica también cuando el contribuyente omita realizar el pago impuesto, el entero de las retenciones cuando se trate de servicios digitales de intermediación entre terceros, o la presentación de declaraciones informativas mensuales durante tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales consecutivos.

Según el escrito, no solo puede aplicarse a apps y servicios, sino también a plataformas de comercio electrónico, esto cuando omitan la tarea de hacer las retenciones correspondientes, es decir, si el SAT lo resuelve en un marco secundario, el veto podría llegar a comercios que no tienen dirección en México.

Al liberar la obligación de pagar IVA a cada desarrollador que venda algún servicio digital en México, la obligación ahora recae en las plataformas de intermediación.

Esta modificación no hace referencia precisa a qué plataformas de intermediación se tomarán en cuenta para la nueva disposición de bloqueo, algo que tendrá que dejar en claro el SAT en lo que se conoce como “marco secundario” analizando qué plataformas de intermediación se considerarán.

En el documento aprobado detalla que el bloqueo será ordenado a concesionarias de una red pública de telecomunicaciones y el desbloqueo solo podrá ser emitido por la misma autoridad que ordenó el bloqueo.

Medio millón de pesos es la multa que tendrían en caso de no hacer efectivo el bloqueo.

El concesionario solo tendrá cinco días para hacer el bloqueo efectivo, de no hacerlo, tendrá una sanción de medio millón de pesos por cada mes que no acate la orden.

Para todos los casos, el SAT será la encargada de publicar en su página de internet y en el Diario Oficial de la Federación el nombre de los contribuyentes que serán bloqueados.

Con información de Xataka México

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Julio Alejo

Periodista de investigación, redactor, fotógrafo y reportero. Productor de contenido multimedia e ingeniero en audio.
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