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Garantiza INE Nayarit reglas y principios constitucionales del sistema democrático

La promoción personal de los servidores públicos, con el fin de influir en la contienda electoral es una violación al Art. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Julio Alejo
Publicado: 29 de junio de 2020 · 01:58 p.m. · 2 min de lecturaActualizada: 5 de abril de 2026 · 01:32 p.m.

El Art. 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo si responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

“La propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres ordenes de gobierno, deberán tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Cualquier servidor público que incurra en este tipo de actos podría estar vulnerando el Art. 134, Párrafos 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 209, Párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Instituto Nacional Electoral, ha recibido denuncias por parte de ciudadanas y ciudadanos sobre hechos presumiblemente violatorios de la Constitución, este organismo, como garante de las reglas y principios constitucionales de nuestro sistema democrático, tiene la obligación de investigar y, en su caso, detener esos hechos y sancionar este tipo de conductas y, de esta forma, evitar un posible daño a las reglas y principios constitucionales de nuestro sistema democrático.

Por mandato legal, y guardando la presunción de inocencia, de quienes son denunciados/as, no se dan nombres, ni se imponen sanciones, ni inhabilita sino hasta que se verifica, comprueba y determina que los hechos denunciados son realmente violaciones. 

Ninguna causa por noble que pueda parecer, justifica la violación de la ley, por lo que, la ciudadanía, no debe permitir que se realicen actos ilícitos, aunque parezcan buenos.

Es importante señalar que, el Instituto Nacional Electoral es un organismo independiente, imparcial y autónomo que no pertenece a ningún gobierno ni Partido Político, trata de igual manera a todos los actores políticos, es imparcial, pero se requiere que las y los ciudadanos presenten una queja formal ante cualquier Junta Local o Distrital del Instituto Nacional Electoral, por escrito y debe presentar evidencia de los actos presuntamente violatorios de la Constitución, no basta con que la ciudadanía realice señalamientos imprecisos a los medios de comunicación  o en la redes sociales.

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SOBRE EL AUTOR

Julio Alejo

Periodista de investigación, redactor, fotógrafo y reportero. Productor de contenido multimedia e ingeniero en audio.
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