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Explican contadores el nuevo Régimen Simplificado de Confianza

El vicepresidente Colegio de Contadores Públicos de Nayarit, Ignacio Arias García brindó una entrevista para hablar de las interesantes novedades en material fiscal que se implementaron este año, donde destaca el RESICO y la disposición de identificar al Beneficiario Controlador.

Explican contadores el nuevo Régimen Simplificado de Confianza
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Julio Alejo
Publicado: 8 de febrero de 2022 · 03:30 a.m. · 4 min de lecturaActualizada: 5 de abril de 2026 · 10:57 a.m.

DE SUMO INTERÉS… “Las novedades en materia fiscal de este 2022 son muy interesantes”, informó en conferencia de prensa el Vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos de Nayarit, Ignacio Arias García; “la incorporación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza, RESICO y la disposición de identificar al Beneficiario Controlador”.

Ambos vigentes desde el primero de enero de este año, el RESICO pretende facilitar a las personas físicas el pago de sus impuestos e incentivar a los pequeños contribuyentes y personas dedicadas al comercio informal a pagar el Impuesto Sobre la Renta, ISR; con tasas reducidas del 1.0 al 2.5 por ciento.

Pueden optar por el RESICO los que realicen actividades empresariales o profesionales, otorguen uso o goce temporal de bienes, y quienes cuya totalidad de ingresos del ejercicio fiscal no exceda de 3.5 millones de pesos. En este nuevo régimen no aplican las deducciones personales como gastos médicos y otros; sin embargo, no debe perder de vista que debe continuar facturando sus gastos para efectos del Impuesto al Valor Agregado, IVA.

“Este régimen que incorporó la administración tributaria es con el ímpetu de incorporar a más contribuyentes a su padrón y que pueda tener ahora sí que una participación en materia tributaria para la hacienda pública, beneficios de cierta manera considerable, pero la idea es simplificar la determinación de los mismos, por lo que hay una serie de tasas a lo mejor atractivas para ciertos contribuyentes, empieza desde el 1% al 2.5% de tasa y siempre y cuando no se excedan de 3 millones y medio, pero hay una situación que hay que tener en cuenta, esto es para efectos de impuestos sobre la renta y que va directamente a los ingresos no, entonces es decir NO ES PARA TODOS en el sentido de que podrá haber contribuyentes o negocios en los cuales, buenos el margen de utilidad, no es considerable e independientemente si le va bien o si le va mal al contribuyente aplica directamente a los ingresos, cosa que a lo mejor si esta persona estaba en el régimen de incorporación fiscal pues bueno, no le pudiera toca a pagar y bueno puede ser una situación que en su momento debió haber considerado el contribuyente con su contador no entonces este plazo ya falleció o bueno ya feneció el 31 de enero, y ya no hay ahora sí que la opción de seguir tributando dentro del régimen de corporación fiscal.  

Otro de los temas también importantes y que fue tema ahorita en el desayuno técnico del colegio, pues bueno hay una nueva figura que anteriormente estaba en temas nada más de prevención del lavado de dinero, que es la identificación del beneficiario controlador, aplica para todas las personas morales y, es decir, no es otra cosa que identificar quién es el propietario real de los recursos, el que toma las decisiones en cuestión de personas morales, entonces esto es hasta ahorita muy ambiguo, habla de manera muy general pero se trata de llegar ahora sí que a las personas que están atrás de cada persona moral y viene una serie de implicaciones de multas, recordar que todo este tema de prevención de lavado de dinero viene presidido de algunas adiciones de México con el grupo de acción financiera internacional que previene precisamente todas las operaciones con recursos de procedencia ilícita y la idea es identificar a estas personas, ahora sí que de carne y hueso”.      

DISPOSICIÓN FISCAL

En materia de la nueva disposición fiscal del Beneficiario Controlador, Arias García destacó que el invitado especial a la reunión técnica del mes de febrero, el Doctorado en ciencias de lo fiscal, Tomás Cisneros Medina explicó en que consiste y quienes son los obligados a este nuevo régimen.

Consiste en identificar al beneficiario real, quién, en última instancia, ejerce derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de bienes o servicios o en cuyo nombre se realiza una transacción, control de persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Son las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisos, parte contratante o integrante de otras figuras jurídicas, notarios públicos y entidades financieras los obligados a esta nueva disposición.

Para concluir Arias García informó que a través de la comisión "El rostro humano de la contaduría", se hizo entrega de un apoyo en especie al asilo Juan de Zelayeta.

LÍNEAS DE APOYO

El Colegio de Contadores Públicos del Estado de Nayarit y sus agremiados pueden apoyarle, llame a los teléfonos 311 110 2466 o 311 214 1271 o comuníquese a través de sus redes sociales en IMCP Nayarit.

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SOBRE EL AUTOR

Julio Alejo

Periodista de investigación, redactor, fotógrafo y reportero. Productor de contenido multimedia e ingeniero en audio.
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