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Aprueba Cámara de Diputados ley que regula accionar de agentes extranjeros

Las reformas a la Ley de Seguridad Nacional prohiben que los agentes extranjeros realicen o induzcan a terceras personas a llevar a cabo detenciones, por lo que solo podrán desarrollar actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas.

Aprueba Cámara de Diputados ley que regula accionar de agentes extranjeros
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Julio Alejo
15 de diciembre de 2020 · 07:30 a.m. · 2 min de lectura2 de julio de 2026 · 02:09 p.m.
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La Cámara de Diputados aprobó, con 329 votos a favor, 98 en contra y 40 abstenciones, el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, para establecer el marco regulatorio para la internación y permanencia en el territorio nacional de agentes extranjeros.

El documento, enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, define a los agentes extranjeros como los funcionarios extranjeros que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquéllas de carácter técnico especializado. 

Además, regula las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas que desarrollan los agentes extranjeros, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.

Precisa que la Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate.

Los agentes extranjeros sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor; no podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional.

Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a llevar a cabo detenciones, acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política y las leyes nacionales aplicables.

Deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física; convendrán sujetarse a los criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.

El dictamen a la minuta reforma las fracciones IV y V y adiciona una fracción VI al artículo 6, y un Título Séptimo denominado “De la Cooperación con los Gobiernos Extranjeros en Materia de Seguridad que Contribuyan a Preservar la Seguridad Nacional”, conformado por dos capítulos y los artículos 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76, de la Ley de Seguridad Nacional.

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Julio Alejo

Periodista de investigación, redactor, fotógrafo y reportero. Productor de contenido multimedia e ingeniero en audio.
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