Un tema que no ha trascendido mucho en medios de comunicación, pero al que sin duda tendremos que poner especial atención, es al relacionado con la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Un asunto que los especialistas están revisando y no gusta, pues consideran se trata de “un atentado contra las garantías individuales y los derechos humanos de los usuarios”.
Hay que mencionar que hace un par de días la Comisión de Estudios Legislativos, que preside el senador Manuel Añorve Baños, aprobó el dictamen de la minuta que contiene dicha reforma. Ya anteriormente, el pasado 25 de marzo, las y los integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, avalaron la propuesta.
El objetivo primordial de esta reforma, dicen los senadores, es frenar los delitos de extorsión y secuestros que, en muchos casos, se cometen desde los centros penitenciarios, a través de teléfonos celulares que ingresan de forma clandestina a las prisiones.
La información contenida en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será confidencial y reservada, en los términos de las leyes en materia de transparencia y protección de datos personales.
De acuerdo con el documento, el Instituto Federal de Telecomunicaciones será el organismo encargado de instalar, operar, regular y mantener el padrón; así como de procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes.
Asimismo, el órgano autónomo establecerá los procedimientos para validar la información que deba incorporarse al registro, conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que establezca para tal efecto.
Al menos es lo que se menciona en la página oficial del Senado de la República.
El portal de Dinero en Imagen, ha detallado más sobre este polémico tema que ha generado opiniones diversas.
Según el medio, “El 10 de diciembre de 2020, con 392 votos a favor, 44 en contra y 9 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el paquete de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con esto se dio un importante paso para la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
El proyecto fue enviado a la Comisión de Estudios Legislativos del Senado de la República que más tarde lo aprobó.
Uno de los argumentos para la aprobación de estas reformas de ley es que se combatirá el uso de chips de prepago para la comisión de diversos delitos.
¿QUÉ CONTENDRÍA ESTE REGISTRO?
El número de la línea telefónica y, en su caso, identificación del chip, así como el nombre de la persona o razón social del usuario.
El objetivo principal es frenar los delitos de extorsión y secuestros que, en muchos casos, se cometen desde los centros penitenciarios, a través de teléfonos celulares que ingresan de forma clandestina a las prisiones.
La información contenida en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será confidencial y reservada, en los términos de las leyes en materia de transparencia y protección de datos personales.
Y será el Instituto Federal de Telecomunicaciones la autoridad encargada de instalar, operar, regular y mantener el padrón.
Hasta ahí, existe coincidencia en la infornacion, pero hay quienes difieren del beneficio.
Entre ellos, Gerardo Soria, presidente del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones, quien ha expresado su preocupación abiertamente. Incluso habla de que se trata de “un atentado contra las garantías individuales y los derechos humanos de los usuarios”, y así lo explica:
En primer lugar, pretende obligar a los usuarios de telefonía móvil a proporcionar su identificación oficial con fotografía, su comprobante de domicilio y sus datos biométricos. Cabe mencionar que en México no existe identificación oficial alguna. Ni la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE), ni el pasaporte, ni la licencia de conducir son una cédula o certificado de identidad por la sencilla razón de que no son obligatorios. Una persona puede válidamente vivir y gozar de todos los derechos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte sin estar obligado a obtener o portar ninguno de dichos documentos. Su arbitraria y ambigua exigencia viola flagrantemente el derecho a la conectividad digital establecido en el artículo 6º constitucional. La negligencia del gobierno para implementar una cédula de identidad nacional no puede servir de pretexto para violar derechos humanos.
En este sentido, lo más grave del dictamen y que viola la presunción de inocencia establecida en la Constitución, es la disposición que presume culpable de cualquier delito al titular registrado en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil en el supuesto de que el número telefónico o la línea utilizada para cometer el delito esté registrada a su nombre. Tal y como se menciona en los antecedentes del dictamen, este tipo de registro ya fue implementado en México y tuvo que ser derogado por su inoperancia y falta de certeza. Como bien señala el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a los pocos meses de existencia el registro ya tenía más de cincuenta mil líneas apócrifas, un chip celular falso se puede comprar en el mercado negro por setenta pesos y la base de datos completa se vendía en Tepito por quinientos pesos. Las víctimas de robo con violencia que son usuarios de prepago rara vez denuncian el delito y sus teléfonos son usados por los delincuentes para cometer otros delitos más graves. Con esta medida serán una vez más los pobres los que sufrirán una doble vejación: el robo de sus teléfonos y pertenencias y la presunta culpabilidad en delitos de alto impacto, como el secuestro y la extorsión. Las autoridades dirán que han capturado a los culpables, pero las cárceles se llenarán de inocentes.
También, se obliga al IFT a “convalidar” la información contenida en el padrón, pero no existe una base de datos nacional que permita identificar a los mexicanos y contra la cual se pueda hacer la “convalidación”. La base de datos del INE no incluye a menores de edad o a personas a las que no les interesa votar, y no por ello se les puede privar del derecho humano a la conectividad digital.
El dictamen obliga al IFT a invertir en los servidores y sistemas informáticos que se requieran para la operatividad del padrón, pero se aclara que será contra su presupuesto ya autorizado y que por ningún motivo se podrá ampliar. Sin dinero no puede haber un padrón seguro y confiable, por mucho que diga la ley o sueñe el presidente. Es una ingenuidad pensar que un gasto de esta magnitud, no contemplado cuando se aprobó el presupuesto del IFT, puede salir de “ahorros”.
Por último, el dictamen obliga a la Gran Desconexión. Todo aquel usuario que no esté inscrito en el padrón en dos años será desconectado. Sin temor a equivocarnos, en dos años tendremos decenas de millones de usuarios de prepago desconectados, cortesía de Morena.
Así pues, habrá que mostrar mayor interés en este asunto que, como ya vemos, genera polémica y opiniones encontradas. De tal suerte que habrá que estar pendientes porque de una buena intención podría derivar un problema más de inseguridad para los usuarios.
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