La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió, por unanimidad, que los gobernadores de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez y de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, difundieron propaganda gubernamental durante el proceso de la Consulta Popular, realizada el pasado 1 de agosto, considerado como periodo prohibido por el artículo 35, fracción VI, numeral 4, párrafo tercero de la Constitución, así como por el punto tercero del Acuerdo General INE/CG626/2021, aprobado por el Consejo General del INE, como autoridad organizadora del ejercicio de participación ciudadana.
En los casos, el Pleno de esta Sala Especializada determinó la existencia de la infracción derivada de publicaciones realizadas por los mandatarios en sus cuentas de redes sociales, en el marco del proceso para la celebración de la Consulta Popular transcurrido desde la convocatoria- del 15 de julio de 2021- hasta la conclusión de la jornada -1 de agosto.
En el asunto relacionado con el gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, el Pleno analizó el contenido de una publicación hecha el 15 de julio, el mismo día que entró en vigor la convocatoria de la consulta, en la cual se difundieron obras públicas, lo que, de acuerdo con el citado artículo constitucional, no se encuentra dentro de las excepciones como propaganda permitida, como son campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en situaciones de emergencia.
Por lo anterior, se decidió remitir la sentencia SRE-PSC-169/2021 y las constancias digitalizadas al Congreso del Estado de Tamaulipas para que determine la sanción que resulte aplicable al gobernador y al propio Gobernador de esa entidad, como superior jerárquico y a la persona titular de la Contraloría Gubernamental de la citada entidad para que determine la sanción que corresponda al Coordinador de Comunicación Social y al Director General de Planeación e Imagen Institucional por la colaboración en el mensaje que actualizó la conducta denunciada.
Además, se vinculó al gobernador Francisco García Cabeza de Vaca para que, en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, realice, entre otras acciones, la revisión de la normatividad atinente en materia de propaganda gubernamental y, de ser el caso, determine las modificaciones que estime pertinentes de conformidad con los criterios sostenidos por la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
Asimismo, por la advertencia de imágenes de niños en las ligas electrónicas denunciadas, se ordenó dar vista a la Contraloría Gubernamental de Tamaulipas y al Sistema Estatal Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes de ese estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo correspondiente con la finalidad de salvaguardar la imagen de las niñas y niños que aparecen en las publicaciones y verificar que se hayan otorgado los consentimientos respectivos.
Por otra parte, en el asunto que involucró al gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, se acreditó la difusión de propaganda gubernamental, atribuida al mandatario estatal, por las publicaciones realizadas los días 22, 26, 28 y 29 de julio en sus cuentas de Twitter y Facebook cuya finalidad fue difundir logros, acciones y medidas de gobierno. Por tal motivo, se ordenó la remisión de la sentencia SRE-PSC-171/2021 y las constancias digitalizadas al Congreso del Estado de Jalisco, para que determine la sanción aplicable al gobernador.
Finalmente, en otro asunto relacionado con la misma materia de la Consulta Popular, se desestimó, por mayoría, la existencia de propaganda indebida a través de redes sociales, medios impresos y celebración de un público, atribuidas por el PAN y otras personas, a Mario Delgado Carrillo, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional; Citlalli Hernández Mora, Secretaria General; Francisco Javier Cabiedes Uranga, Secretario de Finanzas; y a Cuauhtémoc Becerra González, Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda, todas personas integrantes partidistas de MORENA y al propio instituto político.
Del análisis del evento organizado por MORENA en la Ciudad de México el pasado 27 de junio, el cual estuvo relacionado con la Consulta Popular al invitar a sus militantes y participantes a sumarse al ejercicio de participación ciudadana y que contó con la participación de Mario Delgado y Citlalli Hernández como personas oradoras, así como de las publicaciones realizadas en las cuentas oficiales de ese partido político y Mario Delgado y del ejemplar del periódico “Regeneración”, este órgano jurisdiccional consideró que la transmisión de dicha propaganda a través de las vías mencionadas, no contraviene la normativa aplicable respecto a las reglas de difusión de la consulta popular, toda vez que dichos actos constituyen opiniones encaminadas a realizar un llamamiento a la ciudadanía a participar en dicho ejercicio democrático.
Esto es así, ya que, del estudio del marco jurídico aplicable, se concluye que no existe prohibición alguna dirigida a la ciudadanía en general y a los partidos políticos, que restrinja promover o difundir manifestaciones a través de redes sociales o en actos públicos respecto a los temas relativos a la Consulta Popular, salvo aquella que se realizara a través de radio y televisión.