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Prevé INE prohibir transmisión íntegra de las mañaneras de AMLO durante elecciones

El Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello informó que también se pedirá al mandatario que respete el principio de imparcialidad en la contienda electoral.

El Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral "INE", Lorenzo Córdova Vianello informó que contemplan prohibir la transmisión de forma íntegra de las conferencias de prensa matutinas del Presidente Andrés Manuel López Obrador, mejor conocidas como "mañaneras".

"A partir de inicios de abril, para las campañas electorales de diputados federales, en algunos casos campañas para gubernaturas, la transmisión íntegra de las conferencias "mañaneras" deberá suspenderse. Por supuesto que si un medio de comunicación transmite un bite, algún comentario, eso se puede porque tiene interés noticioso", dijo Córdova Vianello de acuerdo a Uno TV.

Esto durante su participación en el foro de "Las Redes de Odio en México", donde dejó en claro que el Presidente debe respetar como cualquier servidor público el principio de imparcialidad de la contienda electoral, así que estarán analizando durante los próximos días establecer una "tutela inhibitoria".

Con esta tutela el INE pedirá al Presidente que no viole el mandato de que en su investidura intervenga de alguna manera con comentarios que puedan impactar de forma negativa en la equidad de la contienda.

Obliga Tribunal Electoral al INE pronunciarse sobre 'tutela inhibitoria'

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) obligó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a pronunciarse sobre la tutela inhibitoria que la Comisión de Quejas y Denuncias dictó en torno a las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Tras la denuncia del PRD contra el presidente López Obrador por externar sus preferencias electorales en la conferencia del 23 de diciembre, la Comisión de Quejas del INE dictó una medida cautelar de tipo inhibitoria -sin carácter sancionatorio- a fin de garantizar la equidad en la contienda, y, ante la evidencia preliminar de una posible continuidad de actos que se vinculan con la materia electoral, le ordenó abstenerse de continuar realizando los actos de acuerdo con el artículo 134 constitucional, con el fin de resguardar el principio de equidad en el proceso electoral.

En sesión privada no presencial, la Sala Superior determinó que el caso debe ser conocido y resuelto por el Consejo General del INE, como órgano máximo de dirección, al tratarse de un asunto con particularidades trascendentales y novedosas, relacionadas con la emisión de medidas inhibitorias las cuales no están expresamente previstas como competencia del Comité de Quejas ni de los órganos desconcentrados del referido instituto. Máxime que el acuerdo impugnado se ubica en un contexto extraordinario y novedoso respecto del mecanismo de comunicación que representan las conferencias matutinas.

 

 

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