La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, confirmó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social condicione el otorgamiento de una pensión de viudez a un hecho independiente de la voluntad del asegurado, como lo es el periodo transcurrido entre su matrimonio y su muerte.
En el caso, una mujer reclamó que no se le otorgara una pensión por viudez con el argumento de que, conforme al artículo 132 fracción II de la Ley del Seguro Social, no se encontraba dentro de los supuestos para su obtención, debido a que no se había cumplido un año entre la fecha de su matrimonio y la del deceso de su esposo.
A propuesta de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, se explicó que, si bien la ley reclamada establece límites para el otorgamiento de las pensiones por viudez con el objetivo de proteger el patrimonio colectivo de los asegurados frente a posibles matrimonios fraudulentos, lo cierto es que estas limitantes vulneran los derechos a la igualdad y a la seguridad social de los trabajadores y sus parejas.
La Sala resaltó que debe existir la presunción de que el matrimonio en que se funda una solicitud de pensión por viudez no es fraudulento. Considerar lo contrario dejaría en estado de indefensión al cónyuge que sobrevive y que no puede modificar el prejuicio legal en que se funda la limitante reclamada.
Amparo en revisión 320/2021. Resuelto en sesión de 27 de octubre de 2021, por unanimidad de cinco votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.