El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) entregar la documentación relativa a la autorización para la instalación de laboratorios de pruebas para la detección del virus SARS-CoV-2.
“El derecho fundamental de acceso a la información, es una garantía de todas y de todos para poder acceder a aquellos registros que se documenten en el ejercicio de las facultades de los servidores públicos y de sus funciones respecto al desempeño de su encargo, por lo que el sujeto obligado, al estar facultado para otorgar el uso y dar un arrendamiento, superficies incluidas dentro de la infraestructura del AICM en las dos terminales, debe de conocer obviamente sobre las autorizaciones para la instalación de los laboratorios en comento”, señaló el Comisionado Adrián Alcalá Méndez al presentar el caso ante el Pleno.
Expuso que la operación de dichos laboratorios en el AICM es importante, debido a que el diagnóstico e identificación de las personas contagiadas con COVID-19, es un componente fundamental en la estrategia global para controlar la pandemia; por eso, en diversos países hay vigilancia sanitaria y restricciones de viaje a personas que provienen de países con más casos de contagios.
Por ese motivo, añadió el Comisionado Alcalá, en 2021 el propio AICM dio a conocer la apertura de diversos laboratorios, autorizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, que permitieran tanto a pasajeros como a la tripulación de vuelos internacionales, hacerse las pruebas para detectar el COVID-19 antes de volar.
Al respecto, un particular requirió copia del oficio o comunicación a través del cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes autorizó al AICM el arrendamiento del espacio público en sus instalaciones para prestar el servicio comercial de laboratorio del diagnóstico del SARS-CoV-2; y recibió como respuesta una liga que le llevaba al título de concesión que le fue otorgado al sujeto obligado en junio en 2004.
Derivado de lo anterior, la persona solicitante interpuso un recurso de revisión señalando que la información proporcionada no corresponde con lo originalmente solicitado.
En alegatos, el AICM señaló haber turnado la solicitud a la Subdirección de Servicios Comerciales, que cuenta con atribuciones para poseer en sus archivos lo requerido por el particular, y también cuenta con áreas como la Dirección General, la Gerencia de Comunicación Social, la Subgerencia de Administración de Espacios, la Dirección de Administración y la Dirección Jurídica, que por competencia y facultades pueden contar, en su caso, con la información solicitada.
En el análisis del caso, a cargo del Comisionado Adrián Alcalá Méndez, se determinó que el sujeto obligado entregó al solicitante un documento que no da cuenta de la autorización para la instalación de laboratorios para la detección del COVID-19, y que, además, en este caso resultó aplicable el criterio 16/17 emitido por el Pleno del INAI; que indica que cuando las personas presenten solicitudes de información sin identificar de una manera precisa la documentación que pudiera contener la información de interés del particular, pero la respuesta pudiera obrar en algún documento en poder de los sujetos obligados, éstos deben de dar a dichas solicitudes una interpretación que les otorgue justamente una expresión documental, es decir, no se puede imponer la carga a las personas solicitantes para que identifiquen exactamente el documento que están requiriendo.
Por unanimidad, el Pleno del INAI determinó revocar la respuesta del AICM y le instruyó efectuar una búsqueda exhaustiva y razonable, utilizando un criterio amplio y no restrictivo, para dar a conocer los documentos de la autorización o permiso que haya otorgado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la instalación de los laboratorios para la detección del SARS-CoV-2 en las banquetas de esa terminal aérea.