El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria celebrada el 30 de julio del año en curso, el Acuerdo INE/CG175/2020 por el que se establece el “Procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar las vacantes de los cargos de Consejeros y Consejeras Electorales de los Consejos Locales para los Procesos Electorales Federales 2020-2021 y 2023-2024”.
El Consejo General del INE determina para la integración de las fórmulas de Consejeras y Consejeros Electorales Locales propietarios y suplentes, el procedimiento para cubrir las vacantes basado en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. El Acuerdo establece el Procedimiento de designación, que consiste en la emisión de la “Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 66, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que deseen participar para ocupar las plazas vacantes de Consejeros y Consejeras Electorales de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral para los Procesos Electorales Federales 2020-2021 y 2023-2024”, estableciendo las siguientes Bases:
• Del 3 al 17 de agosto de 2020, se recibirán las solicitudes de inscripción como aspirante a Consejero o Consejera Electoral de los consejos locales.
• La inscripción podrá hacerse a título personal o por medio de organizaciones civiles, no gubernamentales, académicas, sociales, empresariales, de profesionistas, de apoyo a la comunidad, entre otras, con presencia pública nacional, estatal o regional.
• Las propuestas se acompañarán de un formato de solicitud de inscripción que deberá ser entregado para su registro. El formato estará disponible en la página de internet del Instituto, https://www.ine.mx.
• La inscripción se realizará vía correo electrónico dirigido al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva (nay.aspirantes.PE2021@ine.mx) y en la Secretaría Ejecutiva.
• Los documentos probatorios serán enviados de forma adjunta a la inscripción en archivo digital comprimido.
• El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá el acuerdo con las designaciones procedentes una vez concluidas las etapas del procedimiento.
• Podrán inscribirse o ser propuestos como aspirantes las y los ciudadanos interesados en participar, incluidos los que hayan participado como consejeros en los consejos locales o distritales en anteriores elecciones, salvo quienes hubiesen sido consejeros electorales de consejo local en 3 o más procesos electorales federales, de conformidad con el artículo 66, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
• En caso de que el Consejo de Salubridad General permita la incorporación laboral de los funcionarios electorales del INE, en determinada entidad, la inscripción podría realizarse también en forma presencial.
Los requisitos son los siguientes:
• Ser mexicana o mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
• Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente.
• Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones.
• No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
• No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
• No contar con impedimento legal o incompatibilidad por no cumplir con los requisitos señalados en la ley.
• Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
A más tardar el 21 de octubre de 2020, en sesión que celebre el Consejo General del INE, el Presidente y las y los Consejeros Electorales presentarán las propuestas de ciudadanas y ciudadanos para cubrir las vacantes de Consejeros y Consejeras Electorales de los Consejos Locales de cada una de las entidades federativas.