Cd de México.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) publicó el informe trimestral de violencia contra la mujer, el cual comprende de la revisión de las estadísticas oficiales sobre los diversos delitos que se cometen contra la integridad de las mujeres desde el 1 de enero del 2015 hasta el 31 de marzo del 2021.
El reporte, publicado en abril de este año, señala que el registro oficial de mujeres que mueren de manera violenta va a la alza. Es el mismo caso en los presuntos feminicidios; sin embargo, se nota una desaceleración sustancial en ambos crímenes.
De acuerdo con las cifras analizadas en el Centro Nacional de Información (CNI), del 100% de las llamadas realizadas al número de emergencia 911, sólo el 7.21% atiende a los diferentes delitos que atentan contra las mujeres de México, siendo violencia intrafamiliar el más frecuente con un 4.1 por ciento.
a) Violencia contra la mujer: 1.57%
b) Abuso sexual: 0.03%
c) Acoso u hostigamiento sexual: 0.05%
d) Violación: 0.02%
e) Violencia de pareja: 1.44%
f) Violencia familiar: 4.10%
La lectura de los números informa a la opinión pública que en marzo del 2021 se rompió el récord de mujeres asesinadas, pues en 31 días se reportaron 267 homicidios en agravio a este demográfico, lo cual es un asesinato más que la marca límite anterior de 266 en abril del año pasado. Aunado a esto, de los homicidios dolosos reportados en ese periodo de tiempo, se presume que 92 son feminicidios, lo cual no es una cifra sobresaliente, ya que sólo en cuatro meses se había igualado o superado dicha cantidad en la presunción de feminicidios: febrero 2020 y junio 2020 habían tenido 92; agosto 2019 con 93 y diciembre 2018 con 98.
En niveles locales de incidencia en los presuntos casos de feminicidios, los dos lugares con mayor carga son las alcaldías Gustavo A. Madero con cinco presuntos feminicidios y la Miguel Hidalgo con cuatro; sin embargo, también sobresale que en el Estado de México se registraron 26 municipios entre los 100 donde se concentraron más presuntos feminicidios en los primeros tres meses del 2021.
Cabe destacar que de acuerdo con los parámetros de investigación, algunos casos de homicidio doloso se pueden agregar a feminicidio si las evidencias e investigaciones que realicen las fiscalías apuntala a que éste sea el caso, motivo por el que se presume que conforme avancen las pesquisas, dicho rubro puede variar conforme a su resolución.
“La obligación que tienen las autoridades ministeriales de toda la República para la utilización del protocolo de investigación en materia de feminicidio en las investigaciones de muertes dolosas de mujeres, no condiciona su registro estadístico bajo dicho título; esto es, que debe utilizarse dicho protocolo en toda investigación sobre la muerte dolosa de una mujer, sin necesidad de que el cumplimiento de tal obligación condicione el registro inicial de la investigación como feminicidio”, explica el prólogo del reporte.
De acuerdo con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), existen siete indicios que determinan que el homicidio de una mujer puede ser catalogado como feminicidio. La estipulación de dicha especificidad no está sujeta a que se acumulen estos aspectos, es decir, con presentar uno solo de estas características se puede clasificar como feminicidio:
1.- La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
2.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
3.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
4.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
5.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
6.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.