ATENCIÓN DESOBLIGADOS… La dirección de Registro Civil del municipio de Tepic, alerta sobre las obligaciones que tendría que atender el registro de deudores alimentarios morosos, que no es otra cosa que la de padres e hijos desobligados, ello al entrar en vigor la reforma reciente que se efectuó al Código Civil en la materia y que entraría en vigor el próximo 7 de septiembre del año en curso.
“Esta reforma pues obvio, en principio nos vincula tanto al registro público de la propiedad, como al Registro Civil, en este caso con nosotros lo que hace es que nosotros vamos a crear un registro de deudores alimentarios morosos, con los oficios que nos dirija los jueces en la materia, sobre todo de alimentos y hay que entender que el tema de alimentos no solamente es un padre desobligado.
Sino también, pudiera ser una madre desobligada o un hijo desobligado, o sea supongamos que hay un adulto mayor, que no tiene la forma de subsistir, pues si tiene o tuvo hijos, esos hijos tienen la obligación de otórgales el sustento, entonces si este adulto mayor, se asesora o lo ayudan en algún área jurídica, clubes de la tercera edad, por ejemplo que lo están haciendo, si el juez dicta una sentencia, donde obliga a esa persona, tiene que cumplir, si no cumple con esa obligación pues se convierte en un deudor alimentario moroso.
LAS LIMITANTES PARA PADRES DESOBLIGADOS
Nicolás Jacobo González, director de Registro Civil en el municipio de Tepic, reveló cuales son los tipos de limitantes a los que se enfrentaría el deudor alimentario moroso.
“Sobre todo en el registro público de la propiedad, se le va a limitar, si ya está ahí la constancia, se le va a limitar para que no puede vender sus propiedades, para que no pueda hacer ningún traslado de dominio sobre sus bienes, sino hasta que cumpla y en el caso del Registro Civil, la limitación va en el sentido bueno de que al momento de que solicite casarse, se le tiene que exigir esa constancia, no tanto para limitarlo sino más bien para que la pareja sepa con quien se está casando.
El padrón lo va a controlar, Registro Civil del Estado, como es una Reforma al Código Civil de Nayarit, lo va llevar o lo va iniciar el Registro Civil del Estado con la información que nos giren los jueces en la materia, en este caso los jueces civiles a los familiares, entonces cuando haya una persona demandando una mejor o un adulto mayor que no pueda subsistir, pues lo que va hacer es pedirle precisamente, demandar que le otorguen esa subsistencia, esa pensión y lo va hacer ante un juez, en cuanto al juez advierta que ya no está cumpliendo, a pesar de que hay una orden, una sentencia, entonces se van a empezar a girar estos oficios y se ve empezar a crear este padrón que hasta la fecha no existía al menos aquí en Nayarit”, apuntó.