Las etiquetas de los medicamentos destinados exclusivamente para las instituciones públicas de salud y de Seguridad Social tendrán que diferenciarse de aquellos destinados para el sector privado, además de incluirlas la leyenda “prohibida su venta”.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto presidencial se derogan y modifican diversos lineamientos del reglamento de insumos para la salud, garantizando una regulación a la salud de los mexicanos mediante los medicamentos.
Además de la leyenda de “prohibida su venta”, el etiquetado debe contener la clave del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
En el decreto se menciona que la Secretaría de salud cuenta con 180 días a partir de este 31 de mayo para realizar las modificaciones en las normativas; por su parte, los fabricantes o establecimientos que no cumplan con dichas modificaciones tendrán 120 días naturales para agotar sus existencias.
Además, se establecieron modificaciones para obtener el registro sanitario, donde se detalla que deberán encontrarse redactados en español o inglés, y los expedientes en otros países deben estar apostillados o legalizados, una vez que el biotecnológico demuestre su biocompatibilidad y muestre el mismo efecto fármaco dinámico, obtendrá dicho registro.
Con información de Político MX