Este martes, el cuerpo legislativo a través de un comunicado informó que “el Senado de la República declaró reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución Política, en materia del Fuero Presidencial, puesto que fueron aprobados por la mayoría de las legislaturas de los estados y la Ciudad de México”.
Al momento, la reforma constitucional a sido avalada por Cámara de Diputados y la de Senadores, así como por parlamentos locales de Nayarit, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México.
Para que una reforma constitucional entre en vigor, es necesario la aprobación del Congreso federal, avalada por al menos 17 parlamentos locales y certificada por el Ejecutivo.
La reforma afecta el artículo 108 de la Constitución, la cual establece que el Presidente sólo puede ser acusado de traición a la patria y delitos graves cuando esté en el cargo.
La nueva propuesta dice que “Podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, corrupción, delitos electorales y todo delito por el que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano”, para ello, la acusación debe ser presentada al Senado, quien resolverá el caso.
Con información de Sin Embargo