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Cámara de Diputados aprueba sanciones contra el maltrato animal

Con solo un voto en contra, legisladores aprobaron una serie de reformas y adiciones al Código Penal Federal para castigar cualquier acción que cause la muerte de un animal, sufrimiento doloso e incluso actos sexuales, con penas que van hasta dos años de prisión.

En sesión semipresencial, la Cámara de Diputados aprobó, por 444 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, reformas al Código Penal Federal, en materia de delitos contra la vida e integridad de los animales y establecer las sanciones correspondientes.

Las modificaciones, enviadas al Senado, son a la denominación del Título Vigésimo Quinto y se adiciona un Capítulo Segundo Bis, “Delitos contra la vida y la integridad de los animales”, que comprende los artículos 420 Bis 1, 420 Bis 2, 420 Bis 3, 420 Bis 4 y 420 Bis 5 a dicho Código.   

Se establece que al que dolosamente cause la muerte de un animal vertebrado, se le impondrá de 10 a cien días multa y de 60 a 180 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.  

Señala que se impondrá pena de tres meses a dos años de prisión y multa de 100 a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a quien dolosamente cause sufrimiento a un animal vertebrado, sin que provoque la muerte inmediata, cause lesiones que pongan en peligro la vida de un animal vertebrado o le cause lesiones o marcas permanentes. 

También se indica que son excluyentes de responsabilidad de lo dispuesto anteriormente: la muerte o mutilación de un animal vertebrado resultado de actividades culturales o cualquier otra que sea lícita, que constituya plaga y la muerte o mutilación de un animal por causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia. 

Asimismo, marcar o herrar animales vertebrados, cuando el objeto sea distinguir al ganado o el sacrificio de un animal vertebrado para consumo humano. 

Otro artículo establece que se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 100 a 150 veces el valor de la UMA vigente, a quien utilice a un animal vertebrado con fines sexuales. Se entenderá por utilización con fines sexuales a la práctica de actos de zoofilia con un animal y la venta, distribución, exhibición o difusión de imágenes, fotografías, videos o cualquier otro medio en que conste algún acto de zoofilia. 

Se subraya que los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella, salvo que se cometan por el propietario, custodio o poseedor del animal o que el animal carezca de propietario, custodio o poseedor, casos en que se perseguirán de oficio. 

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, diputada Pilar Ortega Martínez (PAN), señaló que las conductas relativas al maltrato de animales se han incrementado considerablemente. 

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NOTA ROJA