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Diputados extinguen el INSABI

Sus funciones se integran al IMSS-Bienestar

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con la finalidad de regular el Sistema de Salud para el Bienestar.
 
La iniciativa, considerada de urgente y obvia resolución, fue avalada en lo general por 267 votos a favor, 222 en contra y una abstención, y en lo particular recibió 266 votos en pro, 222 en contra y cero abstenciones, en términos del proyecto de decreto.
 
El documento, enviado al Senado, expone que los servicios de salud del IMSS-Bienestar colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social.
 
Menciona que el IMSS-Bienestar participará en los procedimientos de contratación consolidada que instrumente, en su caso, la Secretaría, en los términos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud, así como las correspondientes a las entidades federativas que ejerzan recursos federales para dicho fin, que tengan por objeto la adquisición y distribución de los medicamentos y demás insumos asociados para la salud, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos.
 
Los gobiernos de las entidades federativas, añade, coadyuvarán en la operación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, y establece que el Sistema de Salud para el Bienestar se compone por la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del IMSS-Bienestar, así como las instituciones y organismos que participan en el mismo y, en su caso, de manera concurrente por las entidades federativas.
 
El Sistema de Salud para el Bienestar tendrá un enfoque solidario y social en favor de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, mediante el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar que vincula los servicios de salud y la acción comunitaria, en un marco de respeto a los derechos humanos, con perspectiva de género y enfoque intercultural en salud.
 
Indica que queda prohibido el cobro de cuotas de recuperación por la prestación de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.
 
En los transitorios, menciona que la Secretaría de Salud, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto, emitirá las disposiciones que establezcan los términos, plazos y condiciones para llevar a cabo la transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, así como de los inmuebles, derechos y obligaciones del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) o la Secretaría de Salud según corresponda.
 
Subraya que los derechos laborales del personal del Insabi que sea transferido al IMSS-Bienestar o a la Secretaría de Salud, se respetarán conforme a la Ley, las condiciones generales de trabajo y la demás normatividad aplicable. La Secretaría de Salud realizará las gestiones que resulten necesarias para llevar a cabo la extinción del Insabi.

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NOTA ROJA